Estatutos

ESTATUTOS DEL ATENEO DE GRANADA
(Aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2022)
CAPÍTULO I – DEL ATENEO

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

El Ateneo de Granada es una asociación cultural sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido en Granada en marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y de la legislación que lo desarrolla.
El Ateneo de Granada tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, con sujeción al ordenamiento jurídico, todos los actos conducentes al cumplimiento de sus fines y a la realización de sus actividades.
El Ateneo de Granada se rige por lo dispuesto en estos Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General.

Artículo 2.- Fines y actividades

Los fines del Ateneo de Granada son:
a) El fomento y la difusión de la cultura en sus diversas manifestaciones.
b) La defensa y promoción de los valores democráticos, de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, en su sentido más amplio y, especialmente, de la libertad de prensa.
c) La creación de un foro de reflexión y debate de ideas, en el que primen la libertad de expresión, el respeto, el espíritu cívico y el sentido crítico.
El Ateneo de Granada agrupará a personas interesadas en la cultura, el pensamiento y el conocimiento, en todas sus áreas; promoverá iniciativas y organizará cuantas actividades puedan contribuir a conseguir sus fines.
Para el desarrollo de sus actividades, el Ateneo de Granada podrá colaborar con entidades públicas y privadas y mantener el más amplio intercambio cultural en todos los ámbitos, incluido el internacional.

Artículo 3.- Domicilio

El Ateneo de Granada tiene su domicilio social en el número 30 de la calle Martín Bohórquez, en la ciudad de Granada.
El cambio de domicilio, acordado según lo previsto en estos Estatutos, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4.- Ámbito de actuación

El ámbito natural de actuación del Ateneo de Granada es la ciudad de Granada y su provincia, si bien excepcionalmente podrá organizar alguna de sus actividades en otro lugar. El Ateneo podrá crear en la provincia de Granada cuantas delegaciones considere convenientes para el logro de sus fines.

CAPÍTULO II – DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 5.- Tipos de socios/socias

El Ateneo de Granada tendrá un número ilimitado de socios/as y estos pueden ser:
a) Socios/as de número
b) Socios/as de Mérito
c) Socios/as de Honor
d) Socios/as Protectores.

Articulo 6.- Adquisición de la condición de socio/a de número

Para ser socio/a del Ateneo de Granada, se requiere ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar, compartir sus fines, aceptar sus Estatutos, solicitarlo expresamente, aportar los documentos y datos personales que se determinen y ser admitido. Sin perjuicio de lo antes dicho, pueden ser socios/as del Ateneo personas de cualquier nacionalidad y condición, con independencia de sus ideas políticas o religiosas.
La solicitud de ingreso podrá presentarse personalmente o por correo electrónico ante la Secretaría de la Institución, o bien a través de un socio/a.
La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre, se pronunciará sobre cada una de las solicitudes de admisión presentadas.
La persona cuya solicitud fuese rechazada por la Junta Directiva podrá recurrir ante la Asamblea General.

Artículo 7.- Derechos de los socios/as de número

Son derechos de todos y cada uno de los socios/as:
a) Participar en la vida social del Ateneo de Granada; asistir a la Asamblea General siempre que se convoque, intervenir en ella y ejercer el derecho de voto; votar en la elección de los órganos de gobierno y representación; ser candidato a los cargos electivos.
b) Participar en las actividades del Ateneo; proponer a la Junta Directiva la realización de actividades concretas y, si son aprobadas, organizarlas en nombre del Ateneo.
c) Usar los bienes e instalaciones de uso común del Ateneo, con respeto e igual derecho que el resto de las personas asociadas.
d) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Ateneo, del desarrollo de su actividad, de su estado de cuentas y de las decisiones que se adopten que puedan ser importantes para la asociación.
e) Acceder a la documentación del Ateneo, a través de la Junta Directiva.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos del Ateneo que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) Ser informados de la apertura de cualquier expediente disciplinario en su contra y de los hechos que lo motivan; formular alegaciones y ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra cualquiera de ellos, debiendo ser motivado el acuerdo que, llegado el caso, impusiere la sanción.

Artículo 8.- Obligaciones de los socios/as de número

Son deberes de las personas asociadas:
a) Compartir los fines del Ateneo de Granada y colaborar en la consecución de los mismos.
b) Cumplir las obligaciones que resultan de estos Estatutos.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que correspondan a cada socio.
d) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de socio/a de número

La condición de socio/a del Ateneo de Granada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del socio/a. En este caso, será suficiente la comunicación de la renuncia, presentada por escrito o por correo electrónico ante la Secretaría del Ateneo, y su efecto será inmediato desde el momento en que se presente.
b) Por impago de las cuotas correspondientes a tres meses. Dicho descubierto habrá de ser certificado por la Tesorería, con el visto bueno de la Presidencia, y notificado a la persona afectada haciendo constar expresamente la pérdida de la condición de socio/a; no obstante, podrá rehabilitarse como socio/a si en el plazo de tres meses desde la notificación abona las cuotas debidas y las correspondientes al tiempo transcurrido hasta la solicitud de reingreso. Pasados esos tres meses y durante los dos años siguientes, no podrá ser admitido como socio/a.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier socio/a en situación de mora por deber al menos una cuota mensual, tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo en tanto no regularice su situación.
c) Por expulsión: ésta sólo podrá producirse, previa instrucción del oportuno expediente disciplinario, por acuerdo motivado de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. La Junta podrá acordar, en cualquier momento desde la apertura del expediente, la suspensión cautelar del socio/a en todos sus derechos.
d) Por muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 10.- Socios/as de Mérito

La calidad de Socio de Mérito es una distinción que puede otorgar el Ateneo de Granada a aquellos socios/as de número que hayan prestado servicios especialmente importantes a esta Institución.
Los Socios de Mérito tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de número, pero estarán exentos de pagar cuotas o derramas de cualquier tipo.
El nombramiento y revocación de Socio/a de Mérito sólo podrá efectuarlos la Asamblea General, debidamente convocada al efecto, y habrán de ser aprobados por mayoría cualificada.
La propuesta a la Asamblea podrán hacerla la Junta Directiva o bien un grupo de más de diez socios/as; deberá incluir una exposición de los motivos que la justifican.

Artículo 11.- Socios/as de Honor

El Ateneo podrá nombrar Socios/as de Honor a aquellas personas, de cualquier nacionalidad, que, siendo reconocidas públicamente como eminentes, no sean socios/as del Ateneo de Granada pero tengan una especial vinculación con sus fines y actividades.
Los Socios/as de Honor tendrán los mismos derechos que los socios/as de número, excepto el derecho de voto y el de ser candidato a los cargos electivos; también estarán exentos de pagar cuotas o derramas de cualquier tipo.
El nombramiento y revocación de Socio/a de Honor sólo podrá efectuarlos la Asamblea General, debidamente convocada al efecto, y habrán de ser aprobados por mayoría cualificada.
La propuesta a la Asamblea podrán hacerla la Junta Directiva o bien un grupo de más de diez socios/as; deberá incluir una exposición de los motivos que la justifican.

Artículo 12.- Socios/as Protectores

Podrán ser Socios/as Protectores del Ateneo de Granada las personas o entidades, públicas o privadas, que, por acuerdo formalizado con el Ateneo y aprobado por la Junta Directiva, se comprometan al abono de una cuota anual que en ningún caso será inferior a cinco veces la cuota que pague al año un socio/a de número, o realicen alguna otra aportación equivalente.
El Ateneo publicará en su página web y en los documentos en que proceda, el nombre de sus Socios/as Protectores, los cuales podrán asistir como invitados a las Asambleas de Socios/as y a los actos del Ateneo.

CAPÍTULO III – DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

Artículo 13.- La Asamblea General

El órgano supremo y soberano del Ateneo de Granada es la Asamblea General, integrada por todos los socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año y podrá tratar cualquier asunto que se incluya en el orden del día. Se reservan para ser tratados exclusivamente en Asamblea General, además de los cuatro enumerados en el artículo 14, los siguientes asuntos:
1.- Elección y nombramiento de la Junta Directiva.
2.- Nombramiento de Socios/as de Mérito y de Socios/as de Honor.
3.- Integración y baja del Ateneo de Granada en cualquier unión, federación o confederación de asociaciones, incluso de nueva creación.
4.- Adquisición, disposición y enajenación de bienes inmuebles y otros de especial valor.
5.- Modificación de la cuota mensual o imposición de nuevas cuotas, derramas o aportaciones extraordinarias.
6.- Reforma parcial o total de los Estatutos.
7.- Disolución del Ateneo de Granada.
La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos sobre ningún asunto que no figure expresamente en el orden del día de su convocatoria.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria es la que ha de reunirse en el primer trimestre de cada año, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Examen y aprobación, si procede, de la Memoria de Actividades del año anterior.
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del año anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, del Plan General de Actividades del nuevo año.
4.- Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto del nuevo año.
Además de dichos cuatro puntos, la Asamblea General Ordinaria podrá tratar cualquier otro tema, siempre que se haya incluido en su orden del día.

Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria

Tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria cualquier otra Asamblea que se celebre, distinta de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria podrá tratar cualquier asunto, siempre que se haya incluido en su orden del día, excepto los cuatro enumerados en el artículo anterior, que solo podrán tratarse en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16.- Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General del Ateneo de Granada, sea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por la Secretaría, de orden de la Presidencia y esta podrá actuar por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria también habrá de ser convocada cuando lo pidan el doce por ciento de los socios/as, como mínimo.
Cuando la Asamblea se convoque por acuerdo de la Junta Directiva, la Presidencia habrá de convocarla cumpliendo exactamente lo previsto en tal acuerdo; si este no lo detallase, lo hará en el plazo máximo de quince días desde la celebración de la Junta que la acordó, para que se celebre en el plazo máximo de quince días a partir de la convocatoria.
La solicitud de convocatoria de la Asamblea efectuada por los socios/as se presentará por escrito ante la Secretaría del Ateneo y habrá de contener el orden del día de la sesión, e ir acompañada de los documentos y/o la información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos.
La Secretaría del Ateneo acusará recibo de ella y, tras comprobar los requisitos formales, dará cuenta inmediata a la Presidencia, que habrá de convocar la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la presentación del escrito de solicitud, para que se celebre en el plazo máximo de quince días a partir de la convocatoria.
Si la solicitud adoleciera de defecto formal, la Secretaría lo comunicará al socio que encabece la lista o las firmas y la solicitud se tendrá por no formulada en tanto no se corrijan dichos defectos.
Si la Presidencia no convocase a la Asamblea en los plazos previstos, la Junta Directiva, o en su caso los socios/as promotores, quedarán legitimados para hacerlo directamente, expresando estos extremos en la convocatoria, que irá firmada por algún miembro de la Junta o, en su caso, por la persona que encabece las firmas o la lista de la solicitud.
Además de lo antes dicho y mediante escrito firmado por el diez por ciento de los socios/as, como mínimo, podrán estos exigir la inclusión de uno o varios puntos en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre.

La convocatoria de la Asamblea, como todas las notificaciones del Ateneo a los socios/as, se hará por correo electrónico; además, se incluirá en la página web y será expuesta en el tablón de anuncios, si existen.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de siete días y deberá contener el orden del día y el lugar, fecha y hora de su celebración en primera convocatoria; deberá expresar además que la segunda convocatoria será en el mismo lugar, media hora más tarde.
La documentación necesaria y la información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrán de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Ateneo de Granada y/o en su página web, al menos siete días antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 17.- Representación y delegación de voto

La representación o delegación de voto solo podrá hacerse por escrito, a favor de otro socio/a y específicamente para cada Asamblea; tal escrito deberá contener el nombre, el número de socio/a y la firma, tanto de quien otorga la representación como del socio/a a quien se le otorga, así como la fecha de la Asamblea para la que se hace. Será nula cualquier representación o delegación de voto indefinida.
Ningún socio/a podrá representar a más de cuatro socios/as en una misma Asamblea. Los socios/as representados se considerarán asistentes a la Asamblea a todos los efectos.

Artículo 18.- Desarrollo de la Asamblea

Convocada en tiempo y forma, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los socios del Ateneo; en segunda convocatoria, no se precisa un número mínimo de asistentes.
Ejercerán la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea las personas que en ese momento ocupen la Presidencia y la Secretaría del Ateneo; en ausencia del Presidente, le sustituirá uno de los Vicepresidentes, por su orden; si tampoco asistiera ningún Vicepresidente, ejercerá accidentalmente la Presidencia el miembro de la Junta que en ese momento designen los reunidos en Asamblea, los cuales también designarán al que haya de ejercer accidentalmente la Secretaría, en caso de ausencia de su titular. Todo ello, salvo acuerdo en otro sentido de la propia Asamblea, una vez constituida.
Al inicio, quien desempeñe la Secretaría de la Asamblea tomará nota de los socios/as presentes y de los representados, archivando los respectivos escritos de representación. Hecho lo anterior, se iniciará el debate de los distintos asuntos, por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
La Presidencia dirigirá la Asamblea, dará y retirará la palabra, moderará el debate y lo cerrará cuando el asunto esté suficientemente tratado.
Finalizado el debate de un asunto, la Presidencia lo someterá a votación, si procede.
Terminado el orden del día, la Presidencia levantará la sesión.

Artículo 19.- Adopción y ejecución de acuerdos

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, salvo aquellos que requieran mayoría cualificada; se entenderá mayoría cualificada la que alcance como mínimo el voto favorable de las tres quintas partes de los asistentes.
La elección y nombramiento de la Junta Directiva se hará por mayoría simple; todos los demás asuntos enumerados en el artículo 13 deberán aprobarse por mayoría cualificada. La disolución del Ateneo de Granada sólo podrá aprobarse si votan a favor de la misma al menos las tres cuartas partes de los asistentes y estos son al menos un tercio de los socios/as.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea serán ejecutados por la Junta Directiva, por la Presidencia o por la persona designada en el propio acuerdo.
Todo acuerdo que implique modificación, aunque sea parcial, de estos Estatutos, habrá de ser comunicado, en el plazo de un mes desde que se produzca, al Registro de Asociaciones para su inscripción. De igual manera, habrán de comunicarse los acuerdos de designación de los miembros de la Junta Directiva y los referidos a la apertura y cierre de delegaciones, así como a constitución o disolución de federaciones, confederaciones y uniones.

Artículo 20.- Actas de las Asambleas generales

Quien ejerza en cada Asamblea la Secretaría levantará Acta de su desarrollo; en ella detallará el lugar, fecha y hora de su celebración, el orden del día y si se celebra en primera o en segunda convocatoria, especificando los socios asistentes y representados, así como los que hubieren justificado su ausencia y el quórum necesario en cada caso.
En relación con cada uno de los puntos del orden del día, el Acta recogerá lo esencial de las deliberaciones y el contenido exacto de los acuerdos adoptados, especificando para cada votación el número de votos a favor y en contra, así como las abstenciones habidas.
Cualquier socio asistente a la Asamblea podrá exigir que conste en acta el sentido de su voto en las votaciones habidas y, de forma sucinta, los motivos que lo justifiquen o su intervención y sus propuestas.
El Acta podrá aprobarse en la misma Asamblea a la que hace referencia; de no haberse aprobado así, deberá enviarse antes de treinta días a todos los socios/as del Ateneo y será obligatorio incluir su lectura y aprobación, como primer punto del orden del día en la siguiente sesión de la Asamblea que se convoque, sea ordinaria o extraordinaria.
Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.
La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado; si lo hiciere antes de que esté aprobada el Acta, hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 21.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados por cualquiera de los socios/as ante la jurisdicción civil, cuando los estime contrarios a la ley o a los Estatutos, en la forma legalmente establecida y dentro de los veinte días siguientes al envío a todos ellos del Acta que contenga su aprobación.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en el Ateneo de Granada, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas serán provisionales.

CAPÍTULO IV – DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Ateneo de Granada; es elegida por la Asamblea General, de la que depende y ante la que ha de rendir cuentas de su gestión.
La Junta Directiva estará compuesta por quince personas que ejercerán la Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda, Secretaría, Secretaría adjunta, Tesorería, Tesorería adjunta y ocho Vocalías.
El mandato de la Junta Directiva será de tres años, contados desde el día de su elección, y sus miembros podrán ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo. Si algún miembro de la Junta hubiese sido elegido con posterioridad al resto, cesará con los demás al cumplirse los tres años de la elección de la Junta y computará el mandato completo a estos efectos.

Artículo 23.- Competencias de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir, administrar y gestionar el Ateneo de Granada.
b) Aprobar la admisión de nuevos socios/as.
c) Confeccionar el Plan General de Actividades y presentarlo a la Asamblea para su aprobación definitiva.
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto y presentarlo a la Asamblea para su aprobación definitiva.
e) Aprobar y llevar a cabo las actividades concretas, de acuerdo con el Plan General y el Presupuesto aprobados por la Asamblea.
f) Elaborar la Memoria Anual de Actividades y presentarla a la Asamblea General para su aprobación.
g) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería y presentarlo a la Asamblea para su aprobación definitiva.
h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, las cuales regularán su funcionamiento interno en la forma que cada una acuerde.
i) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

Artículo 24.- De los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva habrán de implicarse en la dirección, gestión y administración del Ateneo de Granada; asistirán a las reuniones de la Junta, pudiendo incluir asuntos en su orden del día, participando en los debates y ejerciendo su derecho al voto; cumplirán las funciones que la Junta les encargue. Desempeñarán el cargo con lealtad y diligencia, cumpliendo en todas sus actuaciones con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna por el desempeño de su función; sólo podrán repercutir al Ateneo los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones, con los límites que apruebe la Junta y siempre que estén plenamente justificados.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente al Ateneo de Granada de los daños y perjuicios que causaren por negligencia o por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos y los que no hubieren participado en su adopción.

Artículo 25.- De la Presidencia

Además de lo dispuesto en el artículo 24, corresponde a la Presidencia:
a) Representar al Ateneo ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Impulsar y coordinar el trabajo de los miembros de la Junta.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir sus debates y suspender y levantar sus sesiones.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
e) Visar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las certificaciones de sus acuerdos.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, pudiendo realizar para ello toda clase de actos y contratos, y firmar los documentos necesarios a tal fin; todo ello, sin perjuicio de que una u otra, al adoptar un acuerdo y en el ejercicio de sus competencias, encarguen expresamente su ejecución a cualquier otra persona.
h) Ordenar los gastos y pagos del Ateneo.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Ateneo y de la Junta Directiva.

Artículo 26.- De las Vicepresidencias

Además de lo dispuesto en el artículo 24, corresponde a las Vicepresidencias colaborar con la Presidencia y sustituirla, por su orden, en caso de ausencia o enfermedad, o bien a petición suya; también podrán representar al Ateneo cuando así lo decida la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 27.- De la Secretaría

Además de lo dispuesto en el artículo 24, corresponde a la Secretaría:
a) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo del Ateneo de Granada, el Libro de Socios, el Libro de Actas y demás documentos, a excepción de los relativos a la Tesorería.
b) Ocuparse de la relación del Ateneo con los socios/as, informarles de cuanto proceda y recibir sus escritos, peticiones y notificaciones, de los que dará cuenta en tiempo y forma a la Presidencia, a la Junta Directiva, o al miembro de ella a quien correspondiere.
c) Facilitar a los otros miembros de la Junta los datos y la documentación que necesiten en el desempeño de sus funciones.
d) Realizar, por orden de la Presidencia, las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las citaciones de los miembros de ésta.
e) Preparar la documentación que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
f) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los acuerdos aprobados y demás cuestiones que fuere necesario.
En caso de ausencia, las funciones de la Secretaría serán desempeñadas por el miembro de la Junta que esta designe.

Artículo 28.- De la Tesorería

Además de lo dispuesto en el artículo 24, corresponde a la Tesorería:
a) La gestión económica y financiera del Ateneo de Granada y el control de sus gastos e ingresos.
b) Tener bajo su responsabilidad y custodia todos los documentos del Ateneo relativos a la Tesorería y a la Contabilidad.
c) Recaudar los fondos del Ateneo, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
d) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
e) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con la conformidad de la Presidencia.
f) Llevar la contabilidad y cumplir en plazo y forma las obligaciones fiscales del Ateneo.
g) Elaborar las cuentas del ejercicio y el proyecto de Presupuestos, presentarlos ante la Junta Directiva y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 29.- De las Vocalías

Además de lo dispuesto en el artículo 24, corresponde a las Vocalías:
a) Proponer actividades y, si la Junta las aprueba, organizarlas en nombre del Ateneo.
b) Cumplir las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva asigne a cada vocal.

Artículo 30.- Convocatoria y desarrollo de las reuniones

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre y cuantas veces sea conveniente para la buena marcha del Ateneo de Granada.
Cada sesión será convocada por la Secretaría, de orden de la Presidencia; esta podrá decidir la convocatoria siempre que lo estime conveniente y deberá hacerlo cuando lo pidan al menos tres de los miembros de la Junta. La convocatoria se hará llegar a todos los miembros de la Junta por correo electrónico, que habrá de enviarse al menos 72 horas antes de su celebración, de forma que todos puedan conocerla y asistir; en ella deberá detallarse el orden del día y el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria y la información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos deberá ponerse a disposición de los miembros de la Junta junto con la convocatoria.
La Junta Directiva se considerará legalmente constituida, siempre que haya sido válidamente convocada en tiempo y forma y asistan al menos ocho de sus miembros.
Actuarán como Presidente/a y Secretario/a de la Junta las personas que en ese momento ocupen la Presidencia y la Secretaría del Ateneo. En ausencia del Presidente, le sustituirá uno de los Vicepresidentes, por su orden; si tampoco asistiera a la reunión ningún Vicepresidente, ejercerá accidentalmente la Presidencia quien en ese momento designen los reunidos en Junta, los cuales también designarán a la persona que haya de ejercer accidentalmente la Secretaría, en caso de ausencia de su titular.
Dirigirá la reunión la Presidencia y, salvo acuerdo en contra de la Junta, iniciará el debate de los distintos asuntos, por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. La Presidencia dará y quitará la palabra, moderará el debate y, cuando el asunto esté suficientemente tratado, lo cerrará y lo someterá a votación, si ha lugar.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; los empates se dirimirán por el voto de calidad de la Presidencia. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por la persona designada en el propio acuerdo, o por quien correspondiere en cada caso.
No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre temas que no figuren en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, acepten por unanimidad someterlo a votación.
De igual forma, podrá constituirse válidamente la Junta Directiva, aunque no hubiese sido previamente convocada, cuando estando presentes todos sus miembros, así lo acordaren por unanimidad, sometiéndose a lo establecido en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos que se adopten.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas que sean invitadas por la Presidencia del Ateneo.

Artículo 31.- Actas de las reuniones de la Junta Directiva

Quien ejerza en cada sesión la Secretaría, levantará Acta de su desarrollo; en ella detallará el lugar, fecha y hora de su celebración, el orden del día, los miembros de la Junta que asisten y los que han justificado o excusado su ausencia.
En relación con cada uno de los puntos del orden del día, el Acta recogerá lo esencial de las deliberaciones y el contenido exacto de los acuerdos adoptados, especificando para cada votación los votos a favor y en contra, y las abstenciones habidas.
Cualquier miembro de la Junta podrá exigir que conste en acta el sentido de su voto en cualquiera de las votaciones habidas y, de forma sucinta, los motivos que lo justifiquen; también podrá exigir que conste en acta el contenido íntegro de alguna de sus intervenciones o propuestas, si bien para esto será imprescindible que aporte el texto correspondiente.
El Acta podrá aprobarse en la misma reunión de la Junta a la que hace referencia; de no haberse aprobado así, deberá enviarse antes de diez días a todos los miembros de la Junta y será obligatorio incluir su lectura y aprobación, como primer punto del orden del día en la siguiente sesión de la Junta Directiva que se convoque.
Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.
La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado; si lo hiciere antes de que esté aprobada el Acta, hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 32.- Impugnación de acuerdos de la Junta Directiva

Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes al envío del Acta que contenga su aprobación. La impugnación podrá presentarla cualquiera de los miembros de la Junta y también cualquier socio que resulte personalmente afectado por el acuerdo.
La impugnación se presentará por escrito ante la Secretaría, expresando claramente los acuerdos que se impugnan y los motivos y fundamentos en que se apoya. La Secretaría dará cuenta inmediatamente a la Presidencia y esta deberá incluirla como punto del orden del día en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre. La Junta estudiará de nuevo los acuerdos impugnados y, si los mantiene y el impugnante mantiene su impugnación, deberá incluir esta en el orden del día de la primera Asamblea que se convoque, la cual habrá de celebrarse antes de que transcurran seis meses, contados desde el día en que inicialmente se presentó la impugnación.
A petición del impugnante y valorando la posibilidad de perjuicios irreparables, la Junta podrá acordar la suspensión cautelar de los acuerdos impugnados, hasta que la Asamblea decida.

CAPÍTULO V – DE LAS ELECCIONES

Artículo 33.- Elección y sustitución

Para ser miembro de la Junta Directiva, son requisitos imprescindibles ser socio del Ateneo, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los candidatos deberán asimismo, en el momento de la convocatoria de las elecciones, estar en uso pleno de sus derechos como socios/as del Ateneo y tener una antigüedad mínima de seis meses como tales. Para ser Presidente del Ateneo dicha antigüedad mínima como socio del Ateneo, será de un año.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los socios/as, en Asamblea General Extraordinaria convocada con este único punto en el orden del día.
Si se produjese una vacante que dejase al Ateneo sin Presidencia, las dos Vicepresidencias, Secretaría o Tesorería, la Junta habría de designar, inmediatamente y de forma provisional, a otro miembro de la misma que ejerciese el cargo hasta que se produjera la elección del sustituto por la Asamblea General, en la primera sesión que se convocase; también podrá la Junta Directiva, durante su mandato, proponer a la Asamblea el nombramiento de nuevos miembros de la Junta, para sustituir a los que hubiesen cesado. Lo dispuesto en este párrafo podrá hacerse en cualquier Asamblea General, siempre que se haya incluido en su orden del día. Si la Junta quedase reducida a menos de ocho miembros, quedaría expirado su mandato en ese momento y habría de convocar nuevas elecciones.

Artículo 34.- Convocatoria de las elecciones. Electores y elegibles

Entre sesenta y quince días antes de aquel en que expire su mandato, la Junta Directiva saliente habrá de acordar la convocatoria de elecciones, fijando la fecha de la Asamblea en que se celebrarán, no antes de cuarenta días ni después de sesenta, contados desde la fecha del acuerdo de convocatoria. Todos los plazos fijados en días en estos Estatutos, se refieren a días naturales.
Dentro de los tres días siguientes, la Secretaría confeccionará el censo de electores, que incluirá a todos los socios/as que el día del acuerdo de convocatoria estén en uso pleno de sus derechos sociales, y el censo de elegibles, que excluirá del anterior a quienes no reúnan el resto de condiciones para serlo; enviará inmediatamente a todos los socios/as copia de ambos censos, los cuales también se publicarán en la zona reservada a socios/as de la página web y en el tablón de anuncios de la sede, si existen. Los socios/as podrán pedir a la Secretaría la rectificación de tales censos dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 35.- Mesa Electoral

Todo el proceso electoral será controlado por la Mesa Electoral, que estará formada por tres socios/as, elegidos por su mayor antigüedad de entre aquellos que, estando incluidos en el censo de electores, no concurran a las elecciones como candidatos y lo soliciten en los siete días siguientes a aquel en que se comunique a los socios/as el acuerdo de convocar elecciones.
Cumplidos esos siete días, la Secretaría del Ateneo convocará lo antes posible a todos los socios/as que hayan pedido su inclusión en la Mesa Electoral y asistirá con ellos a la reunión en la que, de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo anterior, se elegirán los miembros de la Mesa Electoral; si los solicitantes fuesen menos de tres, se completará la Mesa Electoral con miembros de la Junta Directiva saliente que no sean candidatos. De todo ello levantará acta la Secretaría.
Elegidos los miembros de la Mesa Electoral, la Secretaría les entregará en el acto copias del censo de electores, con el correo electrónico de cada uno de ellos, del censo de elegibles y de las rectificaciones pedidas por los socios; hecho esto, se retirará de la reunión. Inmediatamente, los elegidos se constituirán como Mesa Electoral y en esa primera reunión, elegirán al Presidente de la misma, regularán su funcionamiento interno, decidirán sobre las rectificaciones pedidas y aprobarán los censos definitivos de electores y elegibles. De todo ello levantarán acta y lo comunicarán a todos los socios/as. En cualquier caso, todo este proceso ha de quedar resuelto dentro de los quince días siguientes al acuerdo de convocatoria.

Artículo 36.- Candidaturas

Las candidaturas para la Junta Directiva serán de dos tipos:
a) Para la Presidencia, Vicepresidencia primera, Vicepresidencia segunda, Secretaría y Secretaría adjunta, Tesorería y Tesorería adjunta, habrán de ser cerradas e incluir a siete personas, detallando el cargo al que opta cada una de ellas. Las candidaturas procurarán respetar en su composición el criterio de paridad. Cualquier candidatura que incluya a miembros de la Junta Directiva saliente deberá incorporar al menos a una persona que no haya sido miembro de la Junta en los dos años anteriores a la convocatoria. Las personas que formen parte de estas candidaturas y resulten derrotadas en la votación, podrán ser también candidatas a las Vocalías, si así lo hubiesen pedido en el momento en que presentaron su candidatura.
b) Para las Vocalías, las candidaturas serán individuales.
Todas las candidaturas, de uno u otro tipo, identificarán claramente a los candidatos y cumplirán lo establecido sobre reelección.
Las candidaturas habrán de presentarse ante la Secretaría del Ateneo, dentro de los veinte días siguientes a la convocatoria de las elecciones; una vez cumplido dicho plazo y dentro de los dos días siguientes, la Secretaría dará traslado a la Mesa Electoral de las candidaturas presentadas. La Mesa Electoral comprobará que todas ellas cumplen los requisitos formales; si alguna no cumpliese, le notificará las irregularidades apreciadas en ella y le dará un plazo de dos días para subsanarlas, transcurrido el cual y dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Mesa Electoral proclamará las candidaturas admitidas de cada tipo, y entregará a todas ellas copia del censo de electores con el correo electrónico de cada uno de los mismos. Sin dilación, la Mesa Electoral las publicará en la zona reservada a socios de la página web y en el tablón de anuncios de la sede, si existen, e informará por correo electrónico a los socios de todo ello. Si sólo hubiese una candidatura del tipo a), sus siete miembros serían proclamados por la Mesa Electoral como tales cargos, sin necesidad de votación. En cuanto a los candidatos a Vocales, sólo serán proclamados como tales sin necesidad de votación si en total son ocho o menos. Si no hubiese necesidad de celebrar votación para ninguno de los cargos, todos los candidatos serían automáticamente proclamados por la Mesa Electoral como nueva Junta Directiva y el proceso electoral terminaría en ese momento.
Si no hubiera candidatos suficientes, la Mesa Electoral podrá ampliar los plazos hasta que hubiere al menos un candidato a cada uno de los quince cargos que han de integrar la Junta; transcurrido un mes sin que hubiese al menos quince candidatos, la Mesa Electoral podría reducir la Junta hasta un mínimo de ocho personas.

Artículo 37.- Campaña electoral

Proclamadas varias candidaturas del tipo a), o más de cinco del tipo b), la Mesa Electoral declarará abierta la campaña electoral, que se desarrollará hasta el final del día anterior al de las votaciones y habrá de tener una duración mínima de siete días. Durante la campaña, los candidatos podrán exponer y difundir sus programas de gestión entre los socios y convocar los actos de campaña que consideren convenientes. A tal efecto, todos los candidatos tendrán derecho a usar en su campaña las instalaciones del Ateneo. Será obligatorio para todas las candidaturas concurrir a un debate, dentro de la campaña electoral, cuyo lugar, fecha y hora de celebración serán fijados por la Mesa Electoral, a la cual corresponde su organización en todos los detalles.

Artículo 38.- Votación

Llegado el día y hora fijados en la convocatoria de elecciones, se reunirá la Asamblea General, que será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Mesa Electoral. Esta proporcionará una urna y papeletas suficientes, de cada tipo. Para votar, los socios/as deberán estar incluidos en el censo e identificarse suficientemente, a juicio de la Mesa Electoral. La votación será secreta y cada socio/a, presente o representado, sólo podrá depositar una papeleta de cada tipo.
En primer lugar, se votarán las candidaturas de tipo a), de las que habrá papeletas distintas de cada candidatura, que identificarán, por su número de socio, y su nombre y apellidos, a la persona que opta a cada uno de los siete cargos. El elector tomará e introducirá en la urna la papeleta de la candidatura que prefiera, sin que pueda modificarla, ni cambiar a ninguno de sus miembros.
Tan pronto como se termine esta votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio, en presencia de un miembro de cada candidatura, y levantará acta del mismo; en ella, se detallarán los socios/as que, presentes o representados, han votado; el número de papeletas en blanco; el de papeletas nulas y el número de votos obtenido por cada candidatura. El acta será firmada por los miembros de la Mesa Electoral y por los candidatos presentes en el escrutinio. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido más votos.
Inmediatamente, la Mesa Electoral informará del resultado a la Asamblea y acto seguido se procederá a votar las candidaturas de tipo b). Todas las personas candidatas a Vocales, incluidas las que hubiesen formado parte de alguna candidatura de tipo a) que no hubiera resultado elegida, y en su momento lo hubiesen pedido, figurarán -con su número de socio/a, su nombre y sus apellidos- en una única papeleta, ordenadas por su número de socio/a. El elector marcará en dicha papeleta un máximo de ocho candidatos a Vocales.
Tan pronto como se termine la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio, en presencia de los candidatos que lo pidan, y levantará acta del mismo; en ella, se detallarán los socios/as que, presentes o representados, han votado; el número de papeletas en blanco; el de papeletas nulas y el número de votos obtenido por cada candidato. El acta será firmada por los miembros de la Mesa Electoral y por los candidatos presentes en el escrutinio. Resultarán elegidos Vocales los ocho candidatos que hayan obtenido más votos.
Terminados ambos escrutinios, la Mesa Electoral proclamará ante la Asamblea a la nueva Junta Directiva.
Elegida la Junta y terminada la Asamblea, la Mesa Electoral quedará disuelta.
En lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán, supletoriamente y acomodándose a las particularidades de estas elecciones, las normas contenidas en la legislación electoral.

Artículo 39.- Cese de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por alguna de las siguientes causas:
a) Por transcurso del tiempo de mandato de la Junta. En este caso, todos sus miembros cesarán a la vez, al cumplirse el mandato de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta que se elija la nueva Junta Directiva; durante ese tiempo, solo podrán tratarse los asuntos inaplazables y deberá hacerse constar dicha situación en cuantos documentos hubieren de firmar sus miembros.
b) Por renuncia.
c) Por abandono de sus funciones. Cesará automáticamente en su cargo, cualquier miembro de la Junta que falte a cuatro reuniones consecutivas de la Junta Directiva, o a la mitad de las celebradas en un año, sin causa suficientemente justificada.
d) Por pérdida de la condición de socio/a.
e) Por revocación, decidida por mayoría cualificada en Asamblea General.
f) Por resolución judicial.
g) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
h) Por muerte o declaración de fallecimiento.
Los nombramientos y ceses habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

CAPÍTULO VI – RÉGIMEN DOCUMENTAL Y ECONÓMICO

Artículo 40.- Documentos administrativos

El Ateneo de Granada dispondrá de los siguientes documentos:
a) Libro de Socios/as, que contendrá una relación actualizada de las personas asociadas, ordenadas por su número de socio; en este libro constarán el nombre y apellidos de cada socio/a, su DNI o NIE, la fecha de su alta y, cuando hubiere lugar a ello, la de su baja.
b) Libro de Actas, que incluirá en dos secciones distintas las Actas de las Asambleas y las de las reuniones de la Junta Directiva que se hayan celebrado, ordenadas unas y otras por su fecha de celebración.
c) Los documentos contables que permitan obtener la imagen fiel de la situación económica del Ateneo, de sus ingresos y gastos, del costo de las actividades realizadas y de su patrimonio. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación.
d) Inventario de sus bienes.

Artículo 41.- Recursos económicos

El Ateneo de Granada se constituyó sin patrimonio inicial alguno y se financia con:
a) Las cuotas de sus socios.
b) El rendimiento de su patrimonio.
c) Los ingresos que puedan provenir de sus actividades.
d) Las cuotas de los Socios Protectores y las cantidades que se reciban en concepto de patrocinio de actividades.
e) Las subvenciones, donaciones, herencias o legados que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que sean aceptadas por la Junta Directiva.
Todos los ingresos que por cualquier concepto obtenga el Ateneo de Granada, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión a ninguna otra persona o institución, por ningún concepto.

Artículo 42.- Ejercicio, Presupuesto y cuentas:

A todos los efectos, el ejercicio del Ateneo coincidirá con el año natural, se iniciará el día uno de enero y se cerrará el día 31 de diciembre.
Cada año, la Junta Directiva elaborará las cuentas del ejercicio pasado y el Presupuesto del siguiente, y los presentará a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

Artículo 43.- Titularidad de bienes y derechos

El Ateneo de Granada deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos que correspondan.

CAPITULO VII – DISOLUCIÓN DEL ATENEO

Artículo 44.- Disolución

El Ateneo de Granada podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General, con las formalidades previstas en el Artículo 19.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 45.- Liquidación

Acordada la disolución del Ateneo de Granada, se abriría el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservaría su personalidad jurídica. En el momento en que se acordase la disolución, los miembros de la Junta Directiva se convertirían automáticamente en liquidadores, con cargo al patrimonio del Ateneo, salvo que la Asamblea General o, en su caso el juez que acordase la disolución, designara otros expresamente.
Corresponde a los liquidadores:
a) Cobrar los créditos pendientes a favor del Ateneo de Granada.
b) Pagar las facturas pendientes y liquidar a los acreedores, con cargo exclusivo al patrimonio del Ateneo.
c) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean imprescindibles para la liquidación.
d) Velar por el patrimonio del Ateneo de Granada hasta su completa liquidación.
e) Aplicar el patrimonio resultante a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se donará a instituciones no lucrativas, públicas o privadas, que persigan fines de interés general análogos a los del Ateneo de Granada.
En caso de insolvencia del Ateneo de Granada, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, habrían de promover inmediatamente ante el juez competente el oportuno procedimiento concursal.

Disposición transitoria
La Junta Directiva podrá mantener la estructura que ahora tiene, hasta el final de su actual mandato.

ÍNDICE

CAPÍTULO I – DEL ATENEO
CAPÍTULO II – DE LOS SOCIOS/AS
CAPÍTULO III – DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS
CAPÍTULO IV – DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO V – DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO VI – RÉGIMEN DOCUMENTAL Y ECONÓMICO
CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN DEL ATENEO